Titulo
Se refiere a su razón, fundamentalmente como soberanía, todo lo que engloba su geografía y todos sus límites.
En tal sentido el Artículo 13 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Concatenando tal disposición con el Artículo 16 el cual establece que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Según Martina Camejo Furticci (2008) explica que los títulos constituye el último requisito previo a la consagración del establecimiento de un estado. Se permite citar como algunos estados como Israel están imposibilitados de acuerdo con el derecho internacional para invocar la conquista o la ocupación como títulos validos para legitimar su apoderamiento de los territorios del Estado palestino. Igualmente de acuerdo a los principios del Derecho Internacional la ocupación como medio de adquisición territorial solo puede darse en caso de “Res Nullis” (una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna).
Efectividad
Principio invocado para justificar el reconocimiento o la oponibilidad de una situación o de un hecho realmente establecido.
De esta manera un Estado o de un gobierno, cualesquiera que sean las circunstancias de su nacimiento, desde el momento en que ese Estado existe efectivamente o que ese gobierno ejerce un poder efectivo; oponibilidad de la nacionalidad otorgada por un Estado desde el momento en que con ello se consagran vínculos efectivos, entre otros.
claro esta que los gobernantes no pueden ceder ni traspasar ningún territorio ya que estos pertenecen al soberano que es el pueblo y l elige mediante el voto popular quien le administre los bienes de la nación
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