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sábado, 24 de junio de 2017

La Soberanía como Conjunto de Competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional

Se refiere al carácter supremo del poder estatal debido a su institucionalización, es originario  ya que no proviene de ningún otro poder y supremo, no tiene igual en el orden interno ni superior en el internacional, donde no está limitado sino por sus propios compromisos y por el Derecho Internacional haciendo de la soberanía el criterio del Estado.



La soberanía del Estado constituye un factor determinante en la actual configuración de la sociedad internacional y el Derecho internacional. El hecho de que la estructura de la sociedad internacional continua siendo básicamente de Estados soberanos yuxtapuestos, determina que la soberanía estatal siga desempeñando un papel relevante en el Derecho internacional hasta el punto de constituir un principio estructural de dicho ordenamiento. Este hecho traerá como consecuencia el relativismo del ordenamiento jurídico internacional. El Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 1986 en el asunto “De las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua”, sostuvo que todo el Derecho internacional reposa sobre el principio fundamental de la soberanía del Estado. En cuanto a la noción de soberanía hay que indicar que en la sociedad internacional el Estado se comporta como un ente de poder soberano. Así, la soberanía aparece como el conjunto de poderes atribuidos al Estado por el Derecho internacional ejecutables en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados. La soberanía nos permite determinan su contenido jurídico y alcance internacional.

Por lo que se refiere al contenido, la soberanía se nos presenta como un conjunto de poderes que se caracterizan por ser plenos y exclusivos. Son plenos en el sentido de que todo Estado tiene la capacidad jurídica más amplia posible en el Derecho Internacional pudiendo realizar todos los actos jurídicos internacionales y ser destinatario de todas las normas del Derecho internacional. Son exclusivas en el sentido en el que el Estado posee estos poderes en exclusividad y los ejercita de modo propio sin que otro estado pueda usarlo ni sustituir a otro, salvo con el constituyente de éste. Ahora bien, esta plenitud y exclusividad de la soberanía no significa que ésta se configure como un poder absoluto y limitado del Estado, ya que el Derecho internacional impone limitaciones al ejercicio de esta soberanía. En lo que se refiere al alcance jurídico internacional de la soberanía hay que indicar que esto viene determinado por:

El principio de igualdad soberana de los Estados.
El principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
El principio de buena fe 
El principio de no formalismo del consentimiento
El principio de efectividad 


Desde sus orígenes las funciones básicas del Derecho internacional fueron dos:
En primer lugar, regular la coexistencia entre Estados soberanos. En segundo lugar satisfacer intereses y necesidades comunes a través de la cooperación.

La cristalización de los principios es una de las aportaciones más importantes de la ONU al Derecho internacional. El primer instrumento jurídico que lo va a recoger es la Carta de la ONU en cuyo art. 2 se enuncian una serie de principios destinados a regular la actividad de la organización como tal y la conducta de los Estados miembros. Posteriormente estos principios van a ser definidos y precisados por la Resolución 2625 adquiriendo un contenido jurídico normativo de alcance general para todos los miembros de la comunidad internacional. Los principios enunciados en la Resolución 2625 son:

1) Principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
2) Principio de prohibición de amenaza y uso de la fuerza.
3) Principio de igualdad soberana.
4) Principio de arreglo pacífico de las controversias.
5) Principio de libre determinación de los pueblos.
6) Principio de obligación de los Estados de cooperar entre sí.
7) Principio de obligación de los Estados de cumplir de buena fe con sus obligaciones.

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