Según Cruz Valente se define el Titulo de la Soberanía como: Un Estado esta legitimado por el Derecho Internacional, para ejercer sus competencias sobre un determinado territorio en tanto que soberano del mismo. En términos jurídicos afirmaremos que ostenta un título que la habilita para hacerlo, el título a la soberanía territorial.
En caso de controversia sobre una misma masa territorial o sobre un trazado los Estados han de justificar la extensión espacial de su soberanía y desmentir la validez de las pretensiones territoriales del adversario. El título se distingue conceptualmente de los modos de adquirirlo o sus fundamentos, que son los procesos jurídicos o fácticos que el Derecho Internacional, en tanto que sistema de referencia, reconoce como capaces para la creación de un título de soberanía territorial. La adquisición de los títulos de soberanía se remite directamente a la historia viva, a la lucha por la ocupación espacial del planeta desde la constitución de la sociedad internacional.
Esto no es más que como se constituye la unidad jurídica de una nación, en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce por medio de sus espacios, tanto continental como el insular, al igual que el lacustre y fluvial, mares y todas las líneas que adopte y ha adoptado La República.
El Artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Concatenando tal disposición con el Articulo 16 el cual establece que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
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