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domingo, 25 de junio de 2017

Dominio Terrestre, Aéreo y Marítimo

En el Marco del ordenamiento legal de La República Bolivariana de Venezuela, reza en su Constitución:


TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

DOMINIO MARITIMO

Es todo aquel que tiene sobre sus espacios la soberanía marina y submarina.
Derecho de mar:

Es un conjunto de principios y normas que regulan los espaciosmarinos y las relaciones entre los sujetos de derecho Internacional en la utilización delOcéano mundial de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.
Régimen Jurídico en Venezuela:

La Convención de Ginebra de 1958, Ley Orgánica de espacios acuáticos e insulares 
  1. Aguas Internas: Aquellas que están desde el punto más bajo hacia abajo.
  2. Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas náuticas.
  3. Zona Contigua: Mar territorial más 12 millas:  
    • Vigilancia 
    • Sanidad
    4.División Zona Econ. Exclusiva: Se mide hasta alta mar, mide 176 MN.
    5.Plataforma Continental: Son las 200 MN
    6. Alta mar: Franja marítima

DOMINIO AÉREO

Se habla de dominio aéreo, cuando el espacio atmosférico terrestre de un País, esta regulado y cubierto por ese dominio.

El espacio aéreo de Venezuela se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados básicamente en el Tratado de 27 de enero de 1967 : "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración ,y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes": 

Curiosamente, no existe precepto,ni disposición que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales".Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. 

Considérese que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo ,y consecuentemente de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales , o de "actividades espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica ,supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite. 

Te trascribo esta otra información :" Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene limites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico ,y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela. 

No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre. 

El espacio en sentido horizontal está limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión en las cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberanía absoluta, tomando en cuenta la existencia de la zona económica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la soberanía restringida. En sentido vertical existe un problema jurídico en virtud de que no se ha determinado cuál es el limite ,y al respecto han surgido diversas teorías."

 

1 Comentarios:

  1. muy acertado víctor todas estas explicaciones vienen a ser demarcadas de forma imaginaria que nos da la demarcación limítrofe entre un estado y otro teniendo en cuenta el respeto de injerencia de los espacios tanto marítimos como aéreos de una nación o estado

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