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domingo, 25 de junio de 2017

La Jurisdicción del Estado


Hablar de Jurisdicción, es referirse al Latín iuris dictio, derecho a su propio gobierno, es la soberanía de un Estado para resolver toda controversia, aplicando el Derecho por el Poder Judicial.



En las circunstancias que refleja la Jurisdicción y su amplia acepción en el derecho, en lo concerniente al Estado, para lo cual se denota los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos del Estado, sean ellos judiciales o administrativos. 
Técnicamente deriva a las funciones judiciales y/o administrativas del Estado y de como se manifiesta la administración de justicia referente a sus litigios,

La jurisdicción de los Estados según el Derecho Internacional sólo se extiende hasta los límites que determinan sus propias fronteras, con las excepciones que ofrece la ficción de extraterritorialidad, en casos muy determinados según el principio de reciprocidad, o sobre hechos cometidos en buques o aeronaves que navegan por los espacios libres.

La República Bolivariana de Venezuela cuenta con una extensa zona costera de 2394 kilómetros, en la parte más septentrional de la América del Sur, encrucijada vital para el tráfico marítimo internacional. Posee una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) de unos 580.000,00 Km2, 1/5 de la superficie total Caribeña, con un alto potencial económico, gran reservorio pesquero, inmensas reservas petroleras y de otros minerales.


Concatenando con lo anterior, la jurisdicción marítima del estado venezolano es la facultad genérica de administrar justicia que poseen los jueces de esta materia, especialmente aplicada a conocer y sustanciar causas de naturaleza marítima, material y jerárquico definido en la ley. Esto quiere decir que todo juez marítimo posee los mismos poderes y facultades de los demás jueces, sólo que dirigidos a resolver litigios donde se vean involucrados los buques y sus elementos conexos.

La Jurisdicción según diversos autores 
(tomado de https://doctrina.vlex.com.ve/vid/caracteres-garantias-jurisdiccionales-212796617).

PIETRO CASTRO: Señala que la Jurisdicción es la actividad del Estado para la realización del orden jurídico, por medio de la aplicación del derecho objetivo, traducido en tutela y seguridad de los derechos de los particulares.

GUASP, citado por BELLO LOZANO: Considera que la Jurisdicción puede concebirse desde un punto de vista subjetivo, como el conjunto de los órganos estatales, que actúan en el proceso objetivamente, así como las materias procesales en las que intervienen los órganos del Estado desde el punto de vista de la actividad, siendo los actos realizados por sus organismos al intervenir en el proceso.

PARA DEVIS ECHANDIA: Por Jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la Ley en los casos para obtener armonía y la paz social; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero este contempla casos determinados y aquellas, todos en general.

CHIOVENDA, señala que la Jurisdicción es el primer presupuesto procesal, o lo que es lo mimo, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial, entendiéndose por tal, la función del Estado que tiene por fin la actuación de voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, de la actividad de los órganos públicos, por la actividad de los particulares, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerlo prácticamente efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del estado, una función de su soberanía.


VESCOVI, señala que etimológicamente jurisdicción (de iuris dicto) significa; Decir el derecho, siendo su primera y esencial función lo que PIERO CALAMANDREI, ha denominado la declaración de certeza. Se trata de afirmar cual es el derecho ante el conflicto, o sea, quien tiene razón. Es lo que se realiza a través del llamado proceso de conocimiento, que es el medio por el cual la jurisdicción pronuncia el derecho. Anteriormente se confundía el concepto de jurisdicción con la competencia, pero la jurisprudencia ha evolucionado según sentencia Nº 100, de fecha 02-02-00, Sala Político - Administrativo bajo la ponencia del Dr. Levis I. Zerpa.

1 Comentarios:

  1. recuerda que dentro de nuestros estados también tenemos jurisdicción y que tienen que ser respetados por estado vecinos ya que cada estado o territorio es autónomo cada autonomía tiene derechos propios.

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