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miércoles, 4 de mayo de 2016

El Derecho como Forma de Control Social

Control Social

Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a lo que de los mismos se espera.

La paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS , quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización social , en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales.

Medios de control social

Medios informales

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".

Medios formales
Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita. 

Regulación del control social

Para lograr el éxito del control social éste debe ser regulado en relación de toda la sociedad y deben existir agencias de control social que puedan ordenarlo, evitando la marginación como fenómeno social, la estabilidad social se pone en peligro cuando las agencias pierden poder.


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Derecho como forma de Control Social


La Sanción Jurídica: Es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. Ej.: El cumplimiento forzado de una deuda de, para lo cual se embargan compulsivamente bienes del deudor, se rematan etcétera, y se paga la deuda.
García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

Con las sanciones se pueden perseguir tres finalidades básicas: Un castigo, cuando el hecho es ya grave; castigo que se materializa mediante una pena (por ej., Una pena privativa de libertad en caso de homicidio).

Pero es que se suele confundir sanción con coacción, y se piensa, por ejemplo, en las obligaciones de hacer o en las nacen del vínculo de la familia (cohabitar, fidelidad), en las que ninguna coacción efectiva es posible ni está impuesta. No hay que olvidar que en estos casos, como en cualesquiera otros, la sanción existe siempre, aunque venga por conducto indirecto en forma de una compensación de diferente especie, o en una abstención imperativamente impuesta. En los ejemplos citados, en el caso de las obligaciones de hacer, la solución más corriente es la condena a una compensación en dinero, y en la negativa a cohabitar o guardar fidelidad, el divorcio".

Es un Control Social Complementario: Es decir si los Controles Persuasivos fallan, la sociedad apelará al DERECHO como la única forma de Control Social Coactivo.



                                         Consecuencias del Control Social

Conformidad: en una sociedad donde las normas del Control Social cumplen su cometido, el individuo normal acatará el contenido de dichas normas, por lo tanto, amoldará su conducta de acuerdo a los ideales sociales. Solo los individuos antisociales no actuaran conforme a lo exigido.

Expectación: En una sociedad donde el Control Social es eficaz, los integrantes del grupo esperan confiadamente que los demás integrantes actuaran de la forma establecida en las normas que rigen dicha sociedad.

Las medidas informales: Son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.

Para lograr el éxito del control social éste debe ser regulado en relación de toda la sociedad y deben existir agencias de control social que puedan ordenarlo, evitando la marginación como fenómeno social, la estabilidad social se pone en peligro cuando las agencias pierden poder.

                        Ciudadanía, control social y democratización del Estado

La ciudadanía ocupa un lugar central en la búsqueda de un nuevo paradigma que deberá superar las limitaciones del Estado tecnocrático y del Estado liberal. Para desarrollar mejor este punto, nos parece adecuado utilizar las categorías de gobernabilidad y de gestión de gobierno (“governança”), tal como han sido concebidas por Eli Diniz (1996). 
La gobernabilidad se refiere, en principio, a las condiciones sistémicas más generales sobre las cuales se da el ejercicio del poder en una sociedad, tales como las características del régimen político (democrático o autoritario), la forma de gobierno (parlamentarismo o presidencialismo), las relaciones entre los poderes, los sistemas de partidos (pluripartidismo o bipartidismo), el sistema de intermediación de intereses (corporativista o pluralista), etc. (Diniz, 1996). 
La gestión de gobierno (“governança”) tiene que ver con la capacidad para gobernar, en sentido amplio, vale decir la capacidad de acción estatal en la implementación de las políticas y en la consecución de las metas colectivas. 
Se refiere al conjunto de mecanismos y procedimientos para lidiar con la dimensión participativa y plural de la sociedad. Sin abandonar los instrumentos de control y supervisión, el Estado se torna más flexible, capaz de descentralizar funciones, transferir responsabilidades y ampliar el universo de actores participantes (Diniz, 1996).

Consideración General: Es obvio que el Derecho. Como orden coactivo de la conducta humana, es una de las formas de Control Social. Al Derecho se le aplican tanto la definición como las características generales de todo control social. Pero si se quiere llegar a precisar y distinguir al DERECHO del resto de los controles sociales, es necesario analizar sus características específicas y diferenciadoras.

Características especificas del Derecho como Control Social

La Coercibilidad: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas, coercibilidad. Apremio es: Cualquier providencia tomada por el juez contra quien se resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de justicia a cumplir lo mandado. b) Procedimiento o vía sumaria de ejecución más breve y riguroso que la del juicio ejecutivo, denominada también "vía ejecutoria".

Un ejemplo de apremio seria cuando el juez obliga a un padre a pagar la pensión alimenticia de sus hijos, y si este se negara tendría que ir a prisión o se le embargarían sus bienes, para que queden como deposito por las pensiones futuras.

1) El cumplimiento forzado de la endonorma, es decir, del deber jurídico respectivo (ej.: El pago compulsivo de una deuda).
2) La indemnización de daños y perjuicio, que se establece, en general, cuando lo primero no es posible (ej.: La suma de dinero que debe pagar el automovilista que, guiando un vehículo, haya ocasionado la muerte de un peatón.
3) La sanción es esencial al derecho; en efecto, "no hay derecho sin sanción, ya que ésta hace a la esencia de lo jurídico, aunque en algunas situaciones no se descubra a primera vista su posibilidad.

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