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domingo, 25 de junio de 2017

Dominio Terrestre, Aéreo y Marítimo

En el Marco del ordenamiento legal de La República Bolivariana de Venezuela, reza en su Constitución:


TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

DOMINIO MARITIMO

Es todo aquel que tiene sobre sus espacios la soberanía marina y submarina.
Derecho de mar:

Es un conjunto de principios y normas que regulan los espaciosmarinos y las relaciones entre los sujetos de derecho Internacional en la utilización delOcéano mundial de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.
Régimen Jurídico en Venezuela:

La Convención de Ginebra de 1958, Ley Orgánica de espacios acuáticos e insulares 
  1. Aguas Internas: Aquellas que están desde el punto más bajo hacia abajo.
  2. Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas náuticas.
  3. Zona Contigua: Mar territorial más 12 millas:  
    • Vigilancia 
    • Sanidad
    4.División Zona Econ. Exclusiva: Se mide hasta alta mar, mide 176 MN.
    5.Plataforma Continental: Son las 200 MN
    6. Alta mar: Franja marítima

DOMINIO AÉREO

Se habla de dominio aéreo, cuando el espacio atmosférico terrestre de un País, esta regulado y cubierto por ese dominio.

El espacio aéreo de Venezuela se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados básicamente en el Tratado de 27 de enero de 1967 : "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración ,y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes": 

Curiosamente, no existe precepto,ni disposición que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales".Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. 

Considérese que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo ,y consecuentemente de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales , o de "actividades espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica ,supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite. 

Te trascribo esta otra información :" Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene limites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico ,y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela. 

No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre. 

El espacio en sentido horizontal está limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión en las cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberanía absoluta, tomando en cuenta la existencia de la zona económica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la soberanía restringida. En sentido vertical existe un problema jurídico en virtud de que no se ha determinado cuál es el limite ,y al respecto han surgido diversas teorías."

 

Dominio Territorial

Dentro del Dominio Territorial es ejercido por el Estado de forma soberana sobre los límites de su espacio territorial, suelo y subsuelo y las políticas fronterizas establecidas.


El Dominio Territorial, estará ejercido soberanamente por el Estado, sobre toda la competencia referente a su territorio, comprendiendo desde el espacio aéreo, los mares, el subsuelo, espacio marítimo, todo lo que concierne a su soberanía.

En sí, esta reflejado a su población y sus costumbres, todo lo que conlleva a permitir a sus ciudadanos el arraigo y pertenencia, dado que la máxima expresa que sin territorio no hay población.


Definiciones


Según Dogot, Carré De Malberg, el territorio es un limite para el ejercicio del poder estatal. Para los sostenedores de esta teoría expuesta primitivamente por Radnitzky en 1905 y sostenida después en la escuela alemana por Kelsen y Verdross, y en Francia por Scelle y Boorquin, el territorio es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas. 

Según Data DIP: Ámbito territorial: es el ámbito espacial natural y tridimensional donde el Estado ejerce sus Derechos de Soberanía de acuerdo al DIP.
El ámbito territorial comprende “los Dominios del Estado”, estos son: el Dominio Terrestre Gral. que a su vez se divide en Dominio Terrestre, Dominio Fluvial y Lacustre, Dominio Marítimo y Aéreo.
No están comprendidos: (aunque Estado ejerce derechos de soberanía) : barcos de su bandera, aeronaves en espacio libre, campamentos militares en el extranjero.

Según Baptista Laura: La soberanía del Estado se extiende, en principio, únicamente dentro de su ámbito territorial (tridimensional), sólo allí ejerce su jurisdicción (competencias plenas y exclusivas), limitante de la intervención de terceros Estados en sus asuntos “internos” (aunque es responsable internacionalmente por actos realizados en su territorio que dañen a terceros Estados o a la comunidad internacional). 
Forman el territorio terrestre las tierras dentro de las fronteras del Estado (y su subsuelo); las islas (y su subsuelo); el lecho y subsuelo de los dominios fluvial, lacustre y marítimo; y la plataforma continental.

La Jurisdicción del Estado


Hablar de Jurisdicción, es referirse al Latín iuris dictio, derecho a su propio gobierno, es la soberanía de un Estado para resolver toda controversia, aplicando el Derecho por el Poder Judicial.



En las circunstancias que refleja la Jurisdicción y su amplia acepción en el derecho, en lo concerniente al Estado, para lo cual se denota los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos del Estado, sean ellos judiciales o administrativos. 
Técnicamente deriva a las funciones judiciales y/o administrativas del Estado y de como se manifiesta la administración de justicia referente a sus litigios,

La jurisdicción de los Estados según el Derecho Internacional sólo se extiende hasta los límites que determinan sus propias fronteras, con las excepciones que ofrece la ficción de extraterritorialidad, en casos muy determinados según el principio de reciprocidad, o sobre hechos cometidos en buques o aeronaves que navegan por los espacios libres.

La República Bolivariana de Venezuela cuenta con una extensa zona costera de 2394 kilómetros, en la parte más septentrional de la América del Sur, encrucijada vital para el tráfico marítimo internacional. Posee una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) de unos 580.000,00 Km2, 1/5 de la superficie total Caribeña, con un alto potencial económico, gran reservorio pesquero, inmensas reservas petroleras y de otros minerales.


Concatenando con lo anterior, la jurisdicción marítima del estado venezolano es la facultad genérica de administrar justicia que poseen los jueces de esta materia, especialmente aplicada a conocer y sustanciar causas de naturaleza marítima, material y jerárquico definido en la ley. Esto quiere decir que todo juez marítimo posee los mismos poderes y facultades de los demás jueces, sólo que dirigidos a resolver litigios donde se vean involucrados los buques y sus elementos conexos.

La Jurisdicción según diversos autores 
(tomado de https://doctrina.vlex.com.ve/vid/caracteres-garantias-jurisdiccionales-212796617).

PIETRO CASTRO: Señala que la Jurisdicción es la actividad del Estado para la realización del orden jurídico, por medio de la aplicación del derecho objetivo, traducido en tutela y seguridad de los derechos de los particulares.

GUASP, citado por BELLO LOZANO: Considera que la Jurisdicción puede concebirse desde un punto de vista subjetivo, como el conjunto de los órganos estatales, que actúan en el proceso objetivamente, así como las materias procesales en las que intervienen los órganos del Estado desde el punto de vista de la actividad, siendo los actos realizados por sus organismos al intervenir en el proceso.

PARA DEVIS ECHANDIA: Por Jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la Ley en los casos para obtener armonía y la paz social; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero este contempla casos determinados y aquellas, todos en general.

CHIOVENDA, señala que la Jurisdicción es el primer presupuesto procesal, o lo que es lo mimo, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial, entendiéndose por tal, la función del Estado que tiene por fin la actuación de voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, de la actividad de los órganos públicos, por la actividad de los particulares, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerlo prácticamente efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del estado, una función de su soberanía.


VESCOVI, señala que etimológicamente jurisdicción (de iuris dicto) significa; Decir el derecho, siendo su primera y esencial función lo que PIERO CALAMANDREI, ha denominado la declaración de certeza. Se trata de afirmar cual es el derecho ante el conflicto, o sea, quien tiene razón. Es lo que se realiza a través del llamado proceso de conocimiento, que es el medio por el cual la jurisdicción pronuncia el derecho. Anteriormente se confundía el concepto de jurisdicción con la competencia, pero la jurisprudencia ha evolucionado según sentencia Nº 100, de fecha 02-02-00, Sala Político - Administrativo bajo la ponencia del Dr. Levis I. Zerpa.

La Soberania

La Soberanía.



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                                No es mas que la autoridad suprema de los poderes en un estado y se ejerce a través de sus órganos existen, y  es  el uso del poder para el control político que se ejercen en distintas formas de asociación humana que implica la existencia de algún tipo de gobierno   que se apoya en la racionalización jurídica del poder.

Establecimiento de Fronteras

Es importante el establecimiento de las fronteras dado que las mismas conforman el patrimonio activo de una país.



Puede realizarse por los siguientes procedimientos: 
a) Las fronteras o límites naturales: son aquéllas basadas en un accidente o elemento geográfico. 
b) Establecimiento basado en elementos técnicos, como pudieran ser líneas trazadas entre puntos situados en una carta o mapa, tomados mediante sus coordenadas geográficas. 
c) Delimitación utilizando líneas preexistentes, tales como las de anteriores divisiones administrativas de potencias coloniales. 
d) Debe señalarse la existencia de normas especiales para la delimitación de las fronteras en espacios acuáticos, marinos o no marinos.

Diferencias entre Límites y Fronteras

Los conceptos entre Límites y Fronteras para muchas personas es algo similar, tiende a brindar confusión, pero en este apartado estaremos proporcionando algunas diferencias para reconocer cuales son las diferencias entre lo que significa límites y lo que significa fronteras.


Lo que en realidad sucede que es que los límites son líneas imaginarias que son trazadas con el propósito de dar el inicio y el fin de la soberanía de un Estado, pero tanto el límite como la frontera van de la mano, los limites en el ámbito del derecho internacional, proporcionan las diferencias territoriales, en cambio que las fronteras son áreas que geográficamente separan zonas territoriales establecidas por los límites.

Siendo de esta manera que los límites expresan hasta donde es el dominio de un Estado, su delimitación, su división, el cual se representa por medio de las coordenadas geográficas o hitos,  en cuanto a la frontera nos indica hasta donde termina un territorio y donde esta el inicio del otro



Límites y Fronteras

El Límite del territorio de un Estado, se puede expresar en:
Frontera artificial: la consistente en una línea ideal (paralelo, línea entre dos puntos determinados).
Frontera natural: la constituida por un accidente geográfico (río, lago, mar, montaña). 
Tomado de la enciclopedia juridica biz


En el Derecho Internacional se puede definir como el limite que presenta un Estado en su territorio, el cual es determinado por una línea que indica el inicio y el fin de los territorios, para lograr plasmar los espacios entre Estado vecinos, con el propósito de establecer el ejercicio de las competencias estatales.

Venezuela es un país ubicado en el extremo norte de América del Sur, en consecuencia entre el sistema ecogeográfico de la selva amazónica y el mar de las Antillas además de ser cruzado por los llanos centrales y el sistema montañoso de cordilleras andino-costero, dichas circunstancias proporcionan al país la posesión de límites naturales y políticos. Su soberanía es ejercida dentro del territorio comprendido entre sus fronteras, excepto en el área en litigio de la Guayana Esequiba.

Venezuela limita con catorce estados, tiene 5.161 km de fronteras terrestres que comparte con Colombia, Brasil y Guyana y fronteras marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico de las que ya tiene límites definidos de áreas marinas y submarinas con: Estados Unidos (a través de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos), el Reino de los Países Bajos (a través de Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio), República Dominicana, Francia (a través de Martinica y Guadalupe) y Trinidad y Tobago; tiene pendiente por definir con áreas marinas y submarinas con: Colombia, San Cristóbal y Nieves, Reino Unido (a través de Montserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Granada y Guyana. Adicionalmente, puede limitar en el océano Atlántico con un país adicional, Barbados, en un posible punto trifinio junto con Trinidad y Tobago, lo cual dependerá de la fijación de áreas marinas y submarianas de mutua aceptación entre los tres Estados.


Dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo I - Del Territorio y demás Espacios Geográficos, se expresa claramente en sus artículos del 10 al 15, todo lo referente al El territorio y demás espacios geográficos de la República.





sábado, 24 de junio de 2017

Fundamento al Titulo de la Soberanía

Según Cruz Valente se define el Titulo de la Soberanía como: Un Estado esta legitimado por el Derecho Internacional,  para ejercer sus competencias sobre un determinado territorio en tanto que soberano del mismo. En términos jurídicos afirmaremos que ostenta un título que la habilita para hacerlo, el título a la soberanía territorial. 


En caso de controversia sobre una misma masa territorial o sobre un trazado los Estados han de justificar la extensión espacial de su soberanía y desmentir la validez de las pretensiones territoriales del adversario. El título se distingue conceptualmente de los modos de adquirirlo o sus fundamentos, que son los procesos jurídicos o fácticos que el Derecho Internacional, en tanto que sistema de referencia, reconoce como capaces para la creación de un título de soberanía territorial. La adquisición de los títulos de soberanía se remite directamente a la historia viva, a la lucha por la ocupación espacial del planeta desde la constitución de la sociedad internacional.


Esto no es más que como se constituye la unidad jurídica de una nación, en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce por medio de sus espacios, tanto continental como el insular, al igual que el lacustre y fluvial, mares y todas las líneas que adopte y ha adoptado La República.

El Artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.




Concatenando tal disposición con el Articulo 16 el cual establece que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.


La Soberanía como Conjunto de Competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional

Se refiere al carácter supremo del poder estatal debido a su institucionalización, es originario  ya que no proviene de ningún otro poder y supremo, no tiene igual en el orden interno ni superior en el internacional, donde no está limitado sino por sus propios compromisos y por el Derecho Internacional haciendo de la soberanía el criterio del Estado.



La soberanía del Estado constituye un factor determinante en la actual configuración de la sociedad internacional y el Derecho internacional. El hecho de que la estructura de la sociedad internacional continua siendo básicamente de Estados soberanos yuxtapuestos, determina que la soberanía estatal siga desempeñando un papel relevante en el Derecho internacional hasta el punto de constituir un principio estructural de dicho ordenamiento. Este hecho traerá como consecuencia el relativismo del ordenamiento jurídico internacional. El Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 1986 en el asunto “De las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua”, sostuvo que todo el Derecho internacional reposa sobre el principio fundamental de la soberanía del Estado. En cuanto a la noción de soberanía hay que indicar que en la sociedad internacional el Estado se comporta como un ente de poder soberano. Así, la soberanía aparece como el conjunto de poderes atribuidos al Estado por el Derecho internacional ejecutables en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados. La soberanía nos permite determinan su contenido jurídico y alcance internacional.

Por lo que se refiere al contenido, la soberanía se nos presenta como un conjunto de poderes que se caracterizan por ser plenos y exclusivos. Son plenos en el sentido de que todo Estado tiene la capacidad jurídica más amplia posible en el Derecho Internacional pudiendo realizar todos los actos jurídicos internacionales y ser destinatario de todas las normas del Derecho internacional. Son exclusivas en el sentido en el que el Estado posee estos poderes en exclusividad y los ejercita de modo propio sin que otro estado pueda usarlo ni sustituir a otro, salvo con el constituyente de éste. Ahora bien, esta plenitud y exclusividad de la soberanía no significa que ésta se configure como un poder absoluto y limitado del Estado, ya que el Derecho internacional impone limitaciones al ejercicio de esta soberanía. En lo que se refiere al alcance jurídico internacional de la soberanía hay que indicar que esto viene determinado por:

El principio de igualdad soberana de los Estados.
El principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
El principio de buena fe 
El principio de no formalismo del consentimiento
El principio de efectividad 


Desde sus orígenes las funciones básicas del Derecho internacional fueron dos:
En primer lugar, regular la coexistencia entre Estados soberanos. En segundo lugar satisfacer intereses y necesidades comunes a través de la cooperación.

La cristalización de los principios es una de las aportaciones más importantes de la ONU al Derecho internacional. El primer instrumento jurídico que lo va a recoger es la Carta de la ONU en cuyo art. 2 se enuncian una serie de principios destinados a regular la actividad de la organización como tal y la conducta de los Estados miembros. Posteriormente estos principios van a ser definidos y precisados por la Resolución 2625 adquiriendo un contenido jurídico normativo de alcance general para todos los miembros de la comunidad internacional. Los principios enunciados en la Resolución 2625 son:

1) Principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
2) Principio de prohibición de amenaza y uso de la fuerza.
3) Principio de igualdad soberana.
4) Principio de arreglo pacífico de las controversias.
5) Principio de libre determinación de los pueblos.
6) Principio de obligación de los Estados de cooperar entre sí.
7) Principio de obligación de los Estados de cumplir de buena fe con sus obligaciones.

Territorio

Definiendo el Territorio  se dice que territorio es todo donde se encuentra la comunidad o comunidades que conforman una nación, la cual esta conformada no solo por una comunidad sino también por elementos que logran definir un territorio, entre ellos se pueden mencionar: El Estado, Población, Gobierno, Organización Política.


Citando a De Rousseau es compleja, abarcando su contenido tanto lo que indica la aceptación etimológica y ordinaria del término, como el espacio aéreo situado sobre la superficie del Estado, noción que siguiendo al autor citado, jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir las de espacio y territorio, lo que puede conducir a calcar los regímenes jurídicos del mar territorial y espacio aéreo sobre el del territorio propiamente dicho.

Para La República Bolivariana de Venezuela, en su Carta Magna de 1999, queda expresado el concepto de Territorio:

Espacio Geográfico y de la División Política

El título II (articulos 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.


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