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sábado, 15 de abril de 2017

Derecho Romano: La Sucesión intestada y La Sucesión Legítima contra el Testamento

TEMA 3.  Sucesión Intestada.

Nociones Previas

En Venezuela en el Código Civil, está expresamente previsto  en cada una de sus secciones, los artículos que dan cabida al concepto de sucesiones, entre los cuales podemos mencionar
Sección II.  De las Personas Jurídicas Artículo 19°: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Sección II. Del Régimen de los Bienes. Parágrafo Primero. De las Capitulaciones Matrimoniales Artículo 142°
Título VI. De la Adopción.  Artículo 246°
Sección III. De los Efectos de la Declaración de Ausencia  Artículo 427° Artículo 432°
Sección VI. De los Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales que Competan al Ausente  Artículo 442°, 444
Título V. De la Posesión  Artículo 796
Título II. De las Sucesiones  Artículo 807°: Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.
Capítulo I, De las Sucesiones Intestadas. Sección I. De la Capacidad de Suceder  Artículo 808° al 813
Capítulo II. De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
Artículo 833°: El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
Sección V. De la Reducción de las Disposiciones Testamentarias
            
Conceptualizando: Sucesión hereditaria que se aplaza a falta de testamento. Se conoce de igual manera como sucesión ab intestato, legítima o legal dado que su criterio esta en el marco de la ley, expresamente en el Código Civil.
Dentro de este ordenamiento se establece: descendientes, ascendientes, cónyuge viuda, colaterales y, en último lugar, el Estado.
Para la época romana se estableció la sucesión con la siguiente definición. La palabra sucesión se deriva del latín “Sucesio Onis” significa acción de suceder se entiende que una persona adquiere los derechos de otro.
Por lo tanto, el derecho de sucesión es una disciplina jurídica autónoma por medio de la  cual se transmite el patrimonio a alguien en el caso de fallecer, o dejar de existir; como se evidencia en Roma la posibilidad de transmisión casi todos los derechos personales o de crédito y los derechos reales salvo dentro de los derechos reales de goce tales como usufructo, uso y habitación.

Diversos autores, definen la sucesión intestada  como sucesión legítima o sucesión legal. Es la ordenación y distribución que prevé la ley de los bienes de un causante cuando éste muere sin testamento, o el testamento que deja es ineficaz o no cubre totalmente con sus previsiones el destino del patrimonio relicto. Sus reglas se fundamentan en el llamado sistema personal o sistema subjetivo, que da primacía a la proximidad de parentesco entre el causante y el llamado a sucederle. La sucesión intestada está prevista como sucesión universal. Los herederos son los únicos derechohabientes en la sucesión intestada, si ésta es la única que opera, puesto que dicha sucesión no prevé nunca legatarios o beneficiarios particulares.


Orden de suceder en el Derecho Civil Romano


Para la época romana, todo el orden legal se manejaba según lo estipulado por La Ley de las XII Tablas, donde claramente los herederos estaban tipificados según le corresponda en la categoría correspondiente:

Herederos Ab-Intestados
  1. Herederos sui.
  2. Los Agnados (al no existir un heredero sui).
  3. Los Gentiles (al no existir familiares, estaban los gens a la cual pertenecia el difunto).
Sucesión Intestada: Derecho Pretoriano
  1. Unde Liberi.
  2. Unde Legitimi.
  3. Unde Cognati.
  4. Unde vir et uxor.
En derecho romano, el testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano y los demás (1).
(1) Tomado de https://es.wikipedia.org/wiki/Testamento_(derecho_romano) 

La Bonorum possesio contra tabulas de los liberi

En Roma, el pretor era quien creaba y dictaba las leyes, de esta manera a lo que refería a sucesiones, no estaba fuera de su alcance, esto no es más que una protección posesoria a quien sostuviera tener derecho a una determinada herencia. En si la idea de esta medida legal, se aplicaba si alguien se consideraba con derechos de la herencia, se presentaba ante el pretor con todos los elementos que podían probar lo expuesto y el pretor luego de su revisión le era otorgado el interdictum quorum bonorum. 

Sucesión Legitima Contra El Testamento.

Antiguamente  se conocen dos clases de sucesiones: legítima y testamentaria. 

Legítima: Es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece.

Testamentaria: Se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.


La ley indica en la primera en forma taxativa a los herederos legítimos, determinado la porción de cada uno y prohibiendo, generalmente, su exclusión por testamento cuando se trata de parientes en línea recta; de ahí la denominación impropia de herederos forzosos.


La Desheredación

Capítulo I - De las Sucesiones Intestadas

Sección I - De la Capacidad de Suceder

Artículo 810.- Son incapaces de suceder como indignos:

1º El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2º El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3º Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.

De igual manera existía en Roma las posiciones de desheredar, estas estaban por el Pater, el cual los podía instituir o no, que según la Ley de las XII Tablas se estipulaba por el Ius Civili.

Otra manera de pasar por desheredado era por lo acordado en el Derecho Pretoriano. Al igual se exponían otros criterios para desheredar como lo es la querella inofficiosa testamenti.




Fuentes Bibliográficas.


  1. URL: https://sucesionesantiguaroma.wordpress.com/
  2. Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. https://youtu.be/7C1TuuIwTiA
  4. Lopez, F. 2008. Derecho de Sucesiones, Cuarta edición, tomo II, Universidad Católica Andres Bello, Caracas - Venezuela.
  5. Maffia, J. 2012. Tratado de las sucesiones, Tomo I, edición abeledoperrot. Buenos Aires - Argentina










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