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sábado, 25 de febrero de 2017

La Negociación como medio alterno de resolución de conflictos

La negociación como medio alterno de resolución de conflicto.



Definimos negociación como una acción o efecto de tratos entre dos o más personas, que por el intermedio de un actor, logra establecer un acuerdo.


Dentro de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos (MARC) la negociación se pretenden establecer en las sociedades que se requiere la cohesión entre todos los miembros de esa comunidad con el único fin de lograr alcanzar un equilibrio entre lo que se considera un real cambio en donde los conflictos que se presenten logren satisfacer cada una de las necesidades y donde se presenten se puedan convertir en fortalezas mas no debilidades.

Aun cuando en la negociación ambas partes logren tener puntos en común para los acuerdos, lo que siempre prevalecerá son los puntos donde existen diferencias, el punto central es conseguir criterios que permitan motivar a ambas partes a ceder en la solución de los planteado.

El ámbito de la negociación ante un conflicto abarca, desde el Derecho Internacional Público, Los Contratos, Títulos de Crédito, Comercio, La Bolsa y el Mercado, Derecho Mercantil, Tratados de Paz, entre otros.

Importancia en el ámbito jurídico y características.

Como elementos importantes en la negociación y en el ámbito jurídico, es vital lograr identificar el problema, a su vez una visión de cuál será el objetivo que se debe alcanzar para dar respuestas satisfactorias y contundentes en un corto plazo, con el único fin de poder brindar a las partes una verdadera negociación y que las diferencias dirimidas logren cesar y dejar a un lado diferencias que enfocadas adecuadamente con las técnicas que la representan den culminada acciones que no debieron presentarse.

Para ello se debe realizar un análisis identificando causas y efectos, con el fin de brindar soluciones óptimas y factibles con la única intención de solventar la situación que los afecta.
Siempre que se logre identificar cada uno de los elementos discordantes, se deben fijar los acuerdos que se puntaleen como los más beneficiosos, pero al igual manejar planes alternos con miras a que se den otras opciones entre las partes y logren aceptar una decisión.
Para lograr ese clima de estabilidad se debe llevar este proceso con mucha precisión, teniendo en cuenta tener presente términos claros del conflicto, cuáles pueden ser los puntos de acuerdo entre las partes, cuales son las posiciones que cada uno tiene en común,  con el propósito de reducir los conflictos y así lograr llegar a una excelente negociación, proporcionando los beneficios que se desean.

Es importante destacar que todo este proceso se debe conducir, voluntariamente, mediante un agente negociador todo dentro del marco de la buena conducta, un proceso armonioso y en concordancia con los aspectos que esgrime la ley.

Describir los diferentes modelos de negociación.




Entre los distintos modelos de negociación tenemos los siguientes:

Modelos según Gabaldón (2003)

Negociación Colaborativa: Se manifiesta identificando los intereses existentes de las partes, logrando convenir los intereses comunes, donde ambos participantes buscan una solución lo más favorablemente posible para cada uno de ellos.
Negociación Competitiva: Se presenta el caso en el que el negociador, trata de ganar ejerciendo el poder que le confiere.

Negociación Distributiva: Se conoce como negociación de suma cero, donde un negociador se impone y gana, el otro pierde, negociadores de poca autoridad, tipificados como ofensivos.
Negociación Integrativa: Concentración de los intereses individuales de las partes negociadoras, aunado a los intereses de las otras partes, con el fin de generar un entorno en común que facilite un acuerdo beneficioso.

Negociación Tradicional o Posicional: Cada Negociador impone su punto de vista al otro y viceversa.

Otros Modelos

Modelo Circula Narrativo: Según Nunuera Gómez (2007) manifiesta que modelo circular narrativo de Sara Cobb, ayuda a resolver creativamente desde una nueva "narrativa" los conflictos y a la vez, disfrutar con las soluciones elegidas, las cuales son determinadas por las partes en conflicto. Este proceso genera un pensamiento diferente en la medida que nuevos parámetros determinan la conducta de las personas implicadas. La persona se centra sobre sus propias responsabilidades, y deja de "cargar" las mismas en otras personas. Proceso de comunicación que lleva a la persona a un adecuado desarrollo, evitando mayores conflictos. En definitiva es un aprendizaje que permite una mejor comunicación con los distintos sistemas donde el individuo está inserto.

En este modelo se busca realzar cada uno de los aspectos positivos de las partes, a su vez hacer un relato histórico de todos los acontecimientos expresados por las partes para generar una historia que permita dibujar con precisión la situación planteada, al igual esto conducirá a fijar posiciones tanto externas como internas, con el fin de visualizar la solución al problema, este modelo finaliza con las preguntas circulares, a fin de que cada uno de ellos se vea en el otro como sentiría y como lo lograría solventar.

Modelo Transformativo: Según Rojas  (2013) Es un modelo impulsado Robert Bush y Joseph Folger. La finalidad principal de la escuela transformativa es modificar la relación las partes, por lo que no se pone tanto énfasis en obtener el acuerdo, aunque por supuesto es el objetivo final, pero será una consecuencia de esa nueva situación.
Considera que la Mediación ha sido exitosa no cuando en la misma se llega a un acuerdo como fin. 

Definen el objetivo como el mejoramiento de la situación de las partes comparada con lo que era antes. En la Mediación transformadora se alcanza éxito cuando las partes como personas, cambian para mejorar, gracias a lo que ha ocurrido en el procesos de Mediación.

En realidad el fin de este modelo se basa en afrontar las dificultades de manera reflexiva, con decisión y acción, enmarcada en la posición del Fortalecimiento del YO.
Otro aspecto importante es la superación del propio individuo en la relación con la otra parte, lo que no es más y en términos coloquiales, ponerse en los zapatos del otro

Modelo Paquete: Kennedy G, Benson J., McMillan. (1990), presentan en su texto  ocho fases para lograr que ambas partes se aproximen con el fin de obtener un punto de solución equilibrada al conflicto; la preparación; la discusión; las señales; las propuestas; el paquete; el intercambio; el cierre y el acuerdo; usos y prácticas; estrategias y tácticas; cómo hacer frente al punto muerto.


Fases del proyecto de negociación de Harvard.

Se basa en lograr alcanzar cual es la mejor manera de que las personas traten sus diferencias
Fases de esta negociación.

  1. Interés: Es buscar cual es el punto de interés en la negociación, que buscan.
  2. Opciones: Dividir l negociación en partes pequeñas  con el propósito de recomponerlas para luego buscar la solución.
  3. Alternativas: Planteamiento de un acuerdo diferente por parte del negociador,  al que se tenía planteado.
  4. Legitimidad: Se apuesta a la argumentación y persuasión y no a la coerción y el engaño.
  5. Relaciones: Establecer los criterios positivos y negativos.
  6. Comunicación: Esta es bilateral, considerando las diferencias culturales, conduciendo a un sistema de comunicación en ambas partes.
  7. Compromiso: Planteamientos verbales y/o escritos especificando lo que la otra parte conviene o no conviene en el trato, generando un borrador final


Principios de la negociación de Harvard.

  1. No perder el enfoque de lo que realmente se busca.
  2. Tomar tiempo justo para tomar posiciones.
  3. Ubicar el lugar del otro.
  4. Centrado en el interés, mas no su postura, comprendiendo cada una de sus necesidades.
  5. Generar un beneficio mutuo, por medio de mecanismos que proporcionen ideas variadas antes de tomar una solución.

jueves, 5 de mayo de 2016

La Desviación Social

Desviación social es el término usado para denotar la conducta que viola lo que un agrupamiento espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales, según Merton. La desviación social “es definida normalmente como conducta que viola normas y expectativas de cualquier sistema social o modo de dominación y ante la cual éste reacciona con un dispositivo de control específico”.
Se plantea la desviación como una consecuencia de la marginación y ésta, a su vez, propiciaría la inadaptación social.
El comportamiento de cada individuo se ve afectado por la estrecha relación que mantiene con su entorno, por lo que son múltiples los factores que lo pueden dirigir hacia una conducta desviada.


Conceptualización de la desviación social


“La desviación no es un asunto de definición o construcción social”, sino que va en dependencia de las normas establecidas por cada sociedad, esto es, la definición de una conducta desviada es arbitraria.3 Entender la desviación envuelve el estudio de quienes rompen las reglas y de quienes las formulan
Para considerarse un comportamiento, atípico o no, como una desviación social, éste “tiene que quebrantar o alterar un estándar establecido por un grupo”. Es decir, una vez un comportamiento se aleje de la norma social, positiva o negativamente, se considera como una desviación.

Existen tres tipos principales de desviación social negativa: la pura, la secreta y la falsamente acusada.


Factores que explican la desviación social


Biogenético: La explicación biogenética se enfoca en las características fisiológicas del individuo. Anomalías físicas que pudieran ejercer influencia sobre el comportamiento.
Psicológico: Se basa en los rasgos personales del individuo tales como sus impulsos instintivos o la supresión de estos y en el aspecto mental.
Psicosociológico: Enfatizan las variables que emergen como resultado de las interacciones de la persona con otros miembros de la sociedad.
Sociológico:  La explicación sociológica enfatiza cómo las diferentes estructuras o ambientes sociales ejercen presión en las personas para que se involucren en actividades desviadas.

Tipos o consecuencias de desviación social

La desviación social puede ser dividida en infinitamente, pero algunas conductas desviadas negativamente se manifiestan con mayor frecuencia que otras. Entre éstas se encuentran:
crimen, delincuencia, violencia, alcoholismo, drogadicción, entre otros.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Exposición del Derecho como Forma de Control Social


El Derecho como Forma de Control Social

Control Social

Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a lo que de los mismos se espera.

La paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS , quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización social , en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales.

Medios de control social

Medios informales

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".

Medios formales
Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita. 

Regulación del control social

Para lograr el éxito del control social éste debe ser regulado en relación de toda la sociedad y deben existir agencias de control social que puedan ordenarlo, evitando la marginación como fenómeno social, la estabilidad social se pone en peligro cuando las agencias pierden poder.


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Derecho como forma de Control Social


La Sanción Jurídica: Es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. Ej.: El cumplimiento forzado de una deuda de, para lo cual se embargan compulsivamente bienes del deudor, se rematan etcétera, y se paga la deuda.
García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

Con las sanciones se pueden perseguir tres finalidades básicas: Un castigo, cuando el hecho es ya grave; castigo que se materializa mediante una pena (por ej., Una pena privativa de libertad en caso de homicidio).

Pero es que se suele confundir sanción con coacción, y se piensa, por ejemplo, en las obligaciones de hacer o en las nacen del vínculo de la familia (cohabitar, fidelidad), en las que ninguna coacción efectiva es posible ni está impuesta. No hay que olvidar que en estos casos, como en cualesquiera otros, la sanción existe siempre, aunque venga por conducto indirecto en forma de una compensación de diferente especie, o en una abstención imperativamente impuesta. En los ejemplos citados, en el caso de las obligaciones de hacer, la solución más corriente es la condena a una compensación en dinero, y en la negativa a cohabitar o guardar fidelidad, el divorcio".

Es un Control Social Complementario: Es decir si los Controles Persuasivos fallan, la sociedad apelará al DERECHO como la única forma de Control Social Coactivo.



                                         Consecuencias del Control Social

Conformidad: en una sociedad donde las normas del Control Social cumplen su cometido, el individuo normal acatará el contenido de dichas normas, por lo tanto, amoldará su conducta de acuerdo a los ideales sociales. Solo los individuos antisociales no actuaran conforme a lo exigido.

Expectación: En una sociedad donde el Control Social es eficaz, los integrantes del grupo esperan confiadamente que los demás integrantes actuaran de la forma establecida en las normas que rigen dicha sociedad.

Las medidas informales: Son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.

Para lograr el éxito del control social éste debe ser regulado en relación de toda la sociedad y deben existir agencias de control social que puedan ordenarlo, evitando la marginación como fenómeno social, la estabilidad social se pone en peligro cuando las agencias pierden poder.

                        Ciudadanía, control social y democratización del Estado

La ciudadanía ocupa un lugar central en la búsqueda de un nuevo paradigma que deberá superar las limitaciones del Estado tecnocrático y del Estado liberal. Para desarrollar mejor este punto, nos parece adecuado utilizar las categorías de gobernabilidad y de gestión de gobierno (“governança”), tal como han sido concebidas por Eli Diniz (1996). 
La gobernabilidad se refiere, en principio, a las condiciones sistémicas más generales sobre las cuales se da el ejercicio del poder en una sociedad, tales como las características del régimen político (democrático o autoritario), la forma de gobierno (parlamentarismo o presidencialismo), las relaciones entre los poderes, los sistemas de partidos (pluripartidismo o bipartidismo), el sistema de intermediación de intereses (corporativista o pluralista), etc. (Diniz, 1996). 
La gestión de gobierno (“governança”) tiene que ver con la capacidad para gobernar, en sentido amplio, vale decir la capacidad de acción estatal en la implementación de las políticas y en la consecución de las metas colectivas. 
Se refiere al conjunto de mecanismos y procedimientos para lidiar con la dimensión participativa y plural de la sociedad. Sin abandonar los instrumentos de control y supervisión, el Estado se torna más flexible, capaz de descentralizar funciones, transferir responsabilidades y ampliar el universo de actores participantes (Diniz, 1996).

Consideración General: Es obvio que el Derecho. Como orden coactivo de la conducta humana, es una de las formas de Control Social. Al Derecho se le aplican tanto la definición como las características generales de todo control social. Pero si se quiere llegar a precisar y distinguir al DERECHO del resto de los controles sociales, es necesario analizar sus características específicas y diferenciadoras.

Características especificas del Derecho como Control Social

La Coercibilidad: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas, coercibilidad. Apremio es: Cualquier providencia tomada por el juez contra quien se resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de justicia a cumplir lo mandado. b) Procedimiento o vía sumaria de ejecución más breve y riguroso que la del juicio ejecutivo, denominada también "vía ejecutoria".

Un ejemplo de apremio seria cuando el juez obliga a un padre a pagar la pensión alimenticia de sus hijos, y si este se negara tendría que ir a prisión o se le embargarían sus bienes, para que queden como deposito por las pensiones futuras.

1) El cumplimiento forzado de la endonorma, es decir, del deber jurídico respectivo (ej.: El pago compulsivo de una deuda).
2) La indemnización de daños y perjuicio, que se establece, en general, cuando lo primero no es posible (ej.: La suma de dinero que debe pagar el automovilista que, guiando un vehículo, haya ocasionado la muerte de un peatón.
3) La sanción es esencial al derecho; en efecto, "no hay derecho sin sanción, ya que ésta hace a la esencia de lo jurídico, aunque en algunas situaciones no se descubra a primera vista su posibilidad.

domingo, 1 de mayo de 2016

Bienvenidos




Te doy la más cordial bienvenida a mi blog, un medio para expresar pensamientos, criterios y opiniones, al igual de brindarles la oportunidad de conocer tus ideas e inquietudes.

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