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martes, 16 de enero de 2018

Obligaciones y su clasificación

Obligaciones

Definir Obligación se puede iniciar con una de las más aceptadas acepciones de este término, la que nos proporciona la Real Academia Española.  Según la RAE la define de la siguiente manera:
Del lat. obligatio, -ōnis.
1. f. Aquello que alguien está obligado a hacer.
2. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
3. f. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
4. f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.
5. f. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega.
6. f. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió.
7. f. Casa donde el obligado vendía el género que estaba de su cargo.
8. f. Carga, miramiento, reserva o incumbencia inherentes al estado, a la dignidad o a la condición de una persona.
9. f. Nic. Trabajo (ocupación retribuida).
10. f. pl. Familia que cada uno tiene que mantener, y particularmente la de los hijos y parientes. Estar cargado de obligaciones.
Obligación civil: f. Der. Por contraposición a la natural, obligación cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia.

Se comprende que las obligaciones son de originadas en el Derecho Romano,  vocablo que significa: ob, "en torno" y ligare, "ligar"; es decir, "ligar alrededor".

En la época de Justiniano, el vínculo jurídico con respecto a las obligaciones se exigía el pagar a otra persona alguna cosa, simplemente el exigir el cumplimiento de lo acordado o la culminación de un servicio, en caso de no alcanzar a realizar este cumplimiento, pues se procedía contra su patrimonio; de igual proceder como lo establece el Código Civil Venezolano en sus artículos, 1863, 1864.

En la actualidad no se está lejos de esta figura de la obligación, por lo cual se pude hacer manifiesto que la obligación es una relación jurídica entre dos o más personas en donde cada una de las partes se conforma por acreedor y la otra parte el deudor, ambas partes acuerdan llevar a fin el término de una prestación.

Dentro de las obligaciones, existen tres elementos básicos que son el sujeto (persona que es el acreedor y/o deudor; se les atribuye capacidad, determinación y pluralidad), el objeto (debe ser licito, posible y determinado; satisface al acreedor, transferible) y el vinculo.

En el Código Civil Venezolano las obligaciones se dan en el Título III. De las Obligaciones Capítulo I. De las Fuentes de las Obligaciones Sección I. De los Contratos Parágrafo primero. Disposiciones Preliminares.

Se hace manifiesto que toda obligación muestra un aspecto activo, que no es más que la exigencia de algo, dado que se tiene la jurisdicción; el otro aspecto es pasivo, se refiere al dar, hacer o no hacer. Cada uno de estos aspectos sustente al otro, dado que sin estos se lograría generar definiciones como las de crédito, deuda, entre otros.

Las obligaciones no solamente se caracterizan en hacer alcanzar una satisfacción ante  un servicio prestado, es que el simple hecho de comprometer  la prestación de un servicio este genera una acción de compromisos a los cuales el deudor se debe someter y el cual está sujeto al cumplimiento de la obligación (débito y garantía).

Se puede asentar que la obligación es el vínculo jurídico que se hace manifiesto en un trato, entre un acreedor y un deudor en el cual el débito y la garantía, se relacionan en una  estipulación de composición natural, amparada bajo los criterios establecidos entre las partes y lo expresado en el Código Civil Venezolano. La Finalidad no es más que la realización efectiva de un cumplimiento por parte de un sujeto, que se dirige por el débito original, mientras que el cumplimiento esta expresado por parte del deudor.
  

Las obligaciones civiles y las obligaciones naturales


Las obligaciones naturales, la cuestión es algo más compleja: aunque carece de acción jurídica para ser exigida, por sus características no debe confundirse con el simple deber moral, en la medida que sí produce una serie de efectos jurídicos (Efectos de las obligaciones naturales). El más habitual es el del principio de la retención de lo pagado, es decir la facultad del acreedor de retener cuanto el deudor le haya espontáneamente pagado.

La obligación civil es un tipo de obligación que tiene la virtud de conferir acción para exigir su cumplimiento. Se opone a la obligación natural, que es aquella que no confiere derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.
Ejemplos de Obligaciones Civiles y Naturales

Obligaciones Civiles

1.      Pagar los perjuicios en caso de ocasionar daño en cosa ajena.
2.      Un contrato de depósito.
3.      Una orden de restricción.
4.      Las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.
5.      Cumplir con lo estipulado en un contrato.
6.      Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda.
7.      La prohibición de fumar en determinados sitios.
8.      Las obligaciones de un padre para con sus hijos
9.      Las que nacen a partir del divorcio.
1.  La prohibición de estacionar en determinado lugar.



Obligaciones Naturales

1.      Un menor de edad que le presta dinero a otro.
2.      Una deuda de juego.
3.      Oposición de deudas en compensación, a partir de una deuda no constituida formalmente.
4.      Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
5.      Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído estar obligado a pagarla.
Tomado de: Enciclopedia de Ejemplos (2017). "Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales". Recuperado de: http://www.ejemplos.co/10-ejemplos-de-obligaciones-civiles-y-obligaciones-naturales/



Obligaciones según el contenido

En el C.C, en el Capítulo III, de los efectos de las obligaciones, en su Artículo 1.265° La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.

En cuanto al De Hacer en el C.C, Artículo 1.266° En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.
Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención
.

De Dar: Expresa el articulado que no es más que una gestión real que consiste en trasmitir la propiedad u otro derecho real, la cual puede conservarla hasta el momento de la entrega

De Hacer: Una gestión real que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real, trasmitiendo y adquiriendo el efecto del consentimiento, de la prestación de dar, la cual no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor.

Artículo 1.269° Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.
Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del requerimiento.
Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente
.

En el C.C en el Capítulo II de las diversas especies de las obligaciones, sección I, Obligaciones condicionales, el Artículo 1.201°: La obligación contraída bajo la condición de no hacer una cosa imposible, se repunta pura y simple.

En el C.C, en el Capítulo III, de los efectos de las obligaciones, Artículo 1.268° El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.

De No Hacer: Se establece un comportamiento indebido que acarrea la indemnización de los daños que su incumplimiento pueda producirle al acreedor.

Obligaciones según el fin Perseguido

            
Obligaciones de medio: El deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, sin garantía de resultados, los hechos o actividades del deudor pueden producir o no un resultado comprobado.

Obligaciones de resultado. Se hace manifiesto cuando la prestación a la que se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad; donde el deudor se compromete a obtener un determinado resultado.


Obligaciones según el carácter coactivo

Obligaciones Jurídicas: Se hace manifiesto poder coercitivo, ocurre, cuando el acreedor tiene la potestad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales al cumplimiento del cual fallo.
         
Obligaciones Naturales: No son de obligatorio cumplimiento para el deudor, el cual posee autonomía de no ejecutarlas; en cambio el acreedor no puede pedir el cumplimiento indefectible al deudor mediante los órganos jurisdiccionales.



Obligaciones según las modalidades

           
Obligaciones Puras y Simples: En este tipo de obligación se hace manifiesto la condición, el plazo y el modo, no dependiendo de la ocurrencia o acontecimiento, son cláusulas accesorias que quitan la evidencia de la obligación principal y el tiempo
          
Obligaciones condicionales: Están sujetas a una situación determinada, acontecimiento futuro e incierto, acarreando que se pueda dar cumplimento o no del planteamiento que se espera convertir en una obligación coercitiva.


Obligaciones según la pluralidad de objetos

Obligaciones Conjuntivas:   Estas obligaciones incurren sobre varios objetos, dejando al deudor en una posición en la cual debe acrecentar la solución de  varias prestaciones para liberarse, efectuando la elección de las cosas logrando satisfacer las expectativas del acreedor.
          
Obligación Alternativa: En este tipo de obligación se hace manifiesto la conjunción donde varios objetos le permiten al deudor su cumplimiento de la prestación, si y solo si el deudor ejecuta solo uno de las prestaciones, motivado que en esta obligación los pagos imparciales no existen o entre un objeto o el otro.
           
Obligaciones Facultativas: Se hace manifiesta una obligación hacia un solo objeto, aunque se haga manifiesto tener dos objetos, otorgándole al deudor la posición de cumplir con una prestación distinta a la contraída.

Obligaciones según la pluralidad del sujeto

           
Obligación Mancomunada: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria.
            
Es decir, la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto.
           
Obligación Solidaria: Cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.



Obligaciones según la divisibilidad del objeto

Obligaciones Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes.
           
Obligaciones Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.

Obligaciones según las fuentes

           
Obligaciones Contractuales: son aquellas obligaciones que se generan del contrato.
            
Obligaciones Extracontractuales: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio.
            a.- Enriquecimiento sin causa.
            b.- Pago de lo indebido.
            c.- Hecho ilícito.
            d.- Gestión de negocios. 

Obligaciones según la relación vinculatoria con una cosa


Obligaciones Propter Rem: Vinculadas a un derecho real, de la cual es propietario el deudor el cual impone a este la necesidad de ejecutar una prestación.
            
Al igual se le conocen como obligaciones ambulatorias y se establecen en el régimen de la propiedad horizontal, donde la única forma de liberarse el deudor de la obligación es cambiando su relación sobre la cosa.

Obligaciones Pecuniarias: Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.

Obligaciones según el Código Civil Venezolano


Naturales: articulo 1805
Condición Suspensiva y Condición Resolutoria: artículo 1198.
Condición Imposible Ilícita e Inmoral: artículo 1200.
Condición causal potestativa y mixta: artículo 1199.
Condición positiva y negativa: artículos 1206 – 1207.
Condición Suspensiva y Resolutoria: artículo 1198.
Condición casual, potestativa y mixta: artículo 1199, 1202.
Condición imposible ilícita e inmoral: artículo 1200.
Condición Positiva y Negativa: artículos 1206 – 1207.
Obligaciones Alternativas: artículos 1216 al 1220.
Obligaciones Mancomunadas: artículo 1223.
Obligaciones Solidarias Activas: artículos 1221; 1241 al 1249.
Obligaciones Solidarias Pasiva: artículos 1221, 1224; 1229 al 1232.
Obligaciones Solidarias Legal: artículos 1195 – 1703.
Obligaciones Indivisibilidad Propiamente Dicha: artículo 1250.
Obligaciones Indivisibilidad Legal: artículos 1252 – 1253 – 1261 – 1262.  
Obligaciones Indivisibilidad Convencional: artículo 1254.
            
Estas obligaciones están enmarcadas en nuestro Código Civil Venezolano , es importante recalcar, que todo compromiso fijado genera una obligación, tanto deudor como acreedor, deben asentar las bases de la solicitud y la prestación del servicio, basado en un objeto de orden jurídico, con el único y firme propósito de alcanzar la satisfacción de ambas partes.
           
Como un punto vital en la conformación de las relaciones con base humana, los convenios establecidos están para celebrarse en todo momento, conformando el enaltecimiento del hombre y la formación con bases solidas de los ciudadanos que hacen crecer y emprender el engrandecimiento de un País.
          
Aun cuando existen para diversos autores un variado manojo de obligaciones, en lo investigado por diversas literaturas y código civiles de otros países les dejo un listado de diversas obligaciones que existen en el Derecho:

Obligación "ex lege",   Obligación "in solidum",    Obligación a plazo,   Obligación accesoria,   Obligación alimentaria,   Obligación alternativa,   Obligación ambulatoria O "propter rem",   Obligación bajo condición Resolutoria,   Obligación bajo condición Suspensiva,   Obligación civil,   Obligación común,   Obligación con cargo,   Obligación condicional,   Obligación condicional,   Obligación conjunta,   Obligación contractual,   Obligación correlativa,   Obligación de cantidad,   Obligación de comercio,   Obligación de custodia,   Obligación de dar,   Obligación de dar cosas ciertas,   Obligación de dar cosas fungibles O de cantidad,   Obligación de dar cosas inciertas,   Obligación de dar cosas No fungibles,   Obligación de dar sumas De dinero,   Obligación de discreción profesional,   Obligación de escriturar,   Obligación de estricto derecho,   Obligación de explotar,   Obligación de garantía En la compraventa,   Obligación de género,   Obligación de género limitado,   Obligación de hacer,   Obligación de medio,   Obligación de medios,   Obligación de no hacer,   Obligación de objeto disyunto,   Obligación de objeto plural O compuesto,   Obligación de pago a mejor Fortuna,   Obligación de prudencia y de diligencia,   Obligación de reserva,   Obligación de resultado,   Obligación de resultado Y obligación de medios,   Obligación de seguridad,   Obligación de sujeto múltiple O plural,   Obligación de tracto único,   Obligación de tracto sucesivo,   Obligación de valor,   Obligación determinada   Obligación disyuntiva O de sujeto alternativo,   Obligación divisible,   Obligación en moneda extranjera,   Obligación facultativa,   Obligación ilícita,   Obligación ilíquida,   Obligación imposible,   Obligación in solidum,   Obligación indivisible,   Obligación indivisible mancomunada,   Obligación invalida,   Obligación legal,   Obligación mancomunada,   Obligación mercantil,   Obligación modal   Obligación natural   Obligación notarial,   Obligación nula,   Obligación pecuniaria,   Obligación personal,   Obligación personal de contribuir en el irpf,   Obligación por la deuda,   Obligación principal,   Obligación privilegiada,   Obligación propter rem,   Obligación pura y simple,   Obligación putativa,   Obligación real,   Obligación real de contribuir en el irpf,   Obligación simple,   Obligación solidaria,   Obligación tributaria,   Obligaciones,   Obligaciones a plazo,   Obligaciones accesorias,   Obligaciones al portador,   Obligaciones alternativas,   Obligaciones asimilables del Tesoro,   Obligaciones únicas,   Obligaciones cambiables,   Obligaciones concurrentes,   Obligaciones condicionales   Obligaciones conjuntas,   Obligaciones conjuntivas,   Obligaciones convertibles,   Obligaciones de dar,   Obligaciones de hacer, Obligaciones de medio,  Obligaciones de resultado, Obligaciones del tesoro, Obligaciones disyuntivas, Obligaciones divisibles, Obligaciones en mano común,  Obligaciones específicas,  Obligaciones facultativas, Obligaciones genéricas, Obligaciones genéricas delimitadas, Obligaciones hipotecarias, Obligaciones indivisibles, Obligaciones legales, Obligaciones mancomunadas, Obligaciones mercantiles, Obligaciones mercantiles O comerciales,   Obligaciones municipales, Obligaciones  naturales, Obligaciones negativas, Obligaciones pecuniarias,   Obligaciones perfectas, Obligaciones pluripersonales, Obligaciones propter rem,   Obligaciones puras,   Obligaciones recíprocas,   Obligaciones renovables del Tesoro   Obligaciones simplemente Mancomunadas, Obligaciones sinalágmaticas, Obligaciones solidarias,   Obligaciones subordinadas,   Obligaciones tributarias,   Obligaciones unilaterales.

Fuentes Bibliográficas

Carrero, C., (2017). Todo Civil III Obligaciones, Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal, Venezuela.

Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
Dutti, A., (2012). Clasificación de las Obligaciones. Universidad Arturo Michelena, Carabobo, Venezuela.

Domínguez, M., (2017). Curso de Derecho Civil III, Obligaciones.  Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, C.A, Caracas, Venezuela.


Carrera, Y., (2018). Derecho Civil III, Obligaciones. Unidad III, Clases de Obligaciones. saia.uft.edu.ve, Barquisimeto – Venezuela.

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