Obligaciones
Definir Obligación se puede iniciar
con una de las más aceptadas acepciones de este término, la que nos proporciona
la Real Academia Española. Según la RAE
la define de la siguiente manera:
Del lat. obligatio, -ōnis.
1. f. Aquello que alguien está obligado a hacer.
2. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
3. f. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por
precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos
actos.
4. f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha
recibido de otra persona.
5. f. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su
pago u otra prestación o entrega.
6. f. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que
representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o
entidad que lo emitió.
7. f. Casa donde el obligado vendía el género que estaba de su cargo.
8. f. Carga, miramiento, reserva o incumbencia inherentes al estado, a la
dignidad o a la condición de una persona.
9. f. Nic. Trabajo (ocupación retribuida).
10. f. pl. Familia que cada uno tiene que mantener, y particularmente la de los
hijos y parientes. Estar cargado de obligaciones.
Obligación civil: f. Der. Por contraposición a la natural, obligación cuyo cumplimiento
es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia.
Se comprende que las obligaciones
son de originadas en el Derecho Romano,
vocablo que significa: ob, "en torno" y ligare,
"ligar"; es decir, "ligar alrededor".
En la época de Justiniano, el vínculo
jurídico con respecto a las obligaciones se exigía el pagar a otra persona
alguna cosa, simplemente el exigir el cumplimiento de lo acordado o la culminación
de un servicio, en caso de no alcanzar a realizar este cumplimiento, pues se procedía
contra su patrimonio; de igual proceder como lo establece el Código Civil
Venezolano en sus artículos, 1863, 1864.
En la actualidad no se está lejos de
esta figura de la obligación, por lo cual se pude hacer manifiesto que la obligación
es una relación jurídica entre dos o más personas en donde cada una de las partes
se conforma por acreedor y la otra parte el deudor, ambas partes acuerdan
llevar a fin el término de una prestación.
Dentro de las obligaciones, existen
tres elementos básicos que son el sujeto (persona que es el acreedor y/o deudor;
se les atribuye capacidad, determinación y pluralidad), el objeto (debe ser
licito, posible y determinado; satisface al acreedor, transferible) y el
vinculo.
En el Código Civil Venezolano las
obligaciones se dan en el Título III. De las Obligaciones Capítulo I. De las
Fuentes de las Obligaciones Sección I. De los Contratos Parágrafo primero. Disposiciones
Preliminares.
Se hace manifiesto que toda obligación
muestra un aspecto activo, que no es más que la exigencia de algo, dado que se
tiene la jurisdicción; el otro aspecto es pasivo, se refiere al dar, hacer o no
hacer. Cada uno de estos aspectos sustente al otro, dado que sin estos se lograría
generar definiciones como las de crédito, deuda, entre otros.
Las obligaciones no solamente se
caracterizan en hacer alcanzar una satisfacción ante un servicio prestado, es que el simple hecho
de comprometer la prestación de un servicio
este genera una acción de compromisos a los cuales el deudor se debe someter y
el cual está sujeto al cumplimiento de la obligación (débito y garantía).
Se puede asentar que la obligación
es el vínculo jurídico que se hace manifiesto en un trato, entre un acreedor y
un deudor en el cual el débito y la garantía, se relacionan en una estipulación de composición natural, amparada
bajo los criterios establecidos entre las partes y lo expresado en el Código
Civil Venezolano. La Finalidad no es más que la realización efectiva de un
cumplimiento por parte de un sujeto, que se dirige por el débito original,
mientras que el cumplimiento esta expresado por parte del deudor.
Las obligaciones civiles y las
obligaciones naturales
Las obligaciones naturales, la
cuestión es algo más compleja: aunque carece de acción jurídica para ser
exigida, por sus características no debe confundirse con el simple deber moral,
en la medida que sí produce una serie de efectos jurídicos (Efectos de las
obligaciones naturales). El más habitual es el del principio de la retención de
lo pagado, es decir la facultad del acreedor de retener cuanto el deudor le
haya espontáneamente pagado.
La obligación civil es un tipo de
obligación que tiene la virtud de conferir acción para exigir su cumplimiento.
Se opone a la obligación natural, que es aquella que no confiere derecho para
exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se ha
dado o pagado en razón de ella.
Ejemplos de Obligaciones Civiles y
Naturales
Obligaciones Civiles
1. Pagar los perjuicios en caso de ocasionar daño en cosa
ajena.
2. Un contrato de depósito.
3. Una orden de restricción.
4. Las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.
5. Cumplir con lo estipulado en un contrato.
6. Pagar los derechos de autor en los casos que
corresponda.
7. La prohibición de fumar en determinados sitios.
8. Las obligaciones de un padre para con sus hijos
9. Las que nacen a partir del divorcio.
1. La prohibición de estacionar en determinado lugar.
Obligaciones Naturales
1. Un menor de edad que le presta dinero a otro.
2. Una deuda de juego.
3. Oposición de deudas en compensación, a partir de una
deuda no constituida formalmente.
4. Un demente que compra un producto sin estar en su
capacidad plena.
5. Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído
estar obligado a pagarla.
Obligaciones según el contenido
En el C.C, en el Capítulo III, de
los efectos de las obligaciones, en su Artículo 1.265° La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla
hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la
cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a
riesgo y peligro del acreedor.
En cuanto al De Hacer en el C.C, Artículo
1.266° En caso de no ejecución de la
obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él
mismo a costa del deudor.
Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará
obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
De
Dar: Expresa el articulado que no es más que una gestión real que consiste
en trasmitir la propiedad u otro derecho real, la cual puede conservarla hasta
el momento de la entrega
De
Hacer: Una gestión real que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad
u otro derecho real, trasmitiendo y adquiriendo el efecto del consentimiento, de
la prestación de dar, la cual no
se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor.
Artículo 1.269° Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora
por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.
Si el plazo vence después de
la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un
requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del
requerimiento.
Si no se establece ningún
plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un
requerimiento u otro acto equivalente.
En el C.C en el Capítulo II de las
diversas especies de las obligaciones, sección I, Obligaciones condicionales,
el Artículo 1.201°: La obligación
contraída bajo la condición de no hacer una cosa imposible, se repunta pura y
simple.
En el C.C, en el Capítulo III, de
los efectos de las obligaciones, Artículo 1.268° El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en
contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para
destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.
De
No Hacer: Se establece un comportamiento indebido que acarrea la indemnización
de los daños que su incumplimiento pueda producirle al acreedor.
Obligaciones según el fin Perseguido
Obligaciones de medio: El deudor no
se compromete a obtener un determinado resultado, sin garantía de resultados, los
hechos o actividades del deudor pueden producir o no un resultado comprobado.
Obligaciones de resultado. Se hace manifiesto
cuando la prestación a la que se obliga el deudor es un efecto específico,
preciso y concreto de su actividad; donde el deudor se compromete a obtener un
determinado resultado.
Obligaciones según el carácter coactivo
Obligaciones Jurídicas: Se hace
manifiesto poder coercitivo, ocurre, cuando el acreedor tiene la potestad de
obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales al cumplimiento del cual
fallo.
Obligaciones Naturales: No son de
obligatorio cumplimiento para el deudor, el cual posee autonomía de no ejecutarlas;
en cambio el acreedor no puede pedir el cumplimiento indefectible al deudor
mediante los órganos jurisdiccionales.
Obligaciones según las modalidades
Obligaciones Puras y Simples: En
este tipo de obligación se hace manifiesto la condición, el plazo y el modo, no
dependiendo de la ocurrencia o acontecimiento, son cláusulas accesorias que
quitan la evidencia de la obligación principal y el tiempo
Obligaciones condicionales: Están
sujetas a una situación determinada, acontecimiento futuro e incierto,
acarreando que se pueda dar cumplimento o no del planteamiento que se espera
convertir en una obligación coercitiva.
Obligaciones según la pluralidad de
objetos
Obligaciones Conjuntivas: Estas obligaciones incurren sobre varios
objetos, dejando al deudor en una posición en la cual debe acrecentar la solución
de varias prestaciones para liberarse,
efectuando la elección de las cosas logrando satisfacer las expectativas del
acreedor.
Obligación Alternativa: En este tipo
de obligación se hace manifiesto la conjunción donde varios objetos le permiten
al deudor su cumplimiento de la prestación, si y solo si el deudor ejecuta solo
uno de las prestaciones, motivado que en esta obligación los pagos imparciales
no existen o entre un objeto o el otro.
Obligaciones Facultativas: Se hace manifiesta
una obligación hacia un solo objeto, aunque se haga manifiesto tener dos
objetos, otorgándole al deudor la posición de cumplir con una prestación
distinta a la contraída.
Obligaciones según la pluralidad del
sujeto
Obligación Mancomunada: Son aquellas
en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se
divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria.
Es decir, la obligación se divide en
varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de
vínculos jurídicos con su propio objeto.
Obligación Solidaria: Cuando varios
deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede
ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos
liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.
Obligaciones según la divisibilidad del
objeto
Obligaciones Divisibles: Son
aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de
ejecutarse en partes.
Obligaciones Indivisibles: Son
aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es
susceptible de ejecutarse en partes.
Obligaciones según las fuentes
Obligaciones Contractuales: son
aquellas obligaciones que se generan del contrato.
Obligaciones Extracontractuales: Son
aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio.
a.- Enriquecimiento sin causa.
b.- Pago de lo indebido.
c.- Hecho ilícito.
d.- Gestión de negocios.
Obligaciones según la relación
vinculatoria con una cosa
Obligaciones
Propter Rem: Vinculadas a un derecho real, de la cual es propietario el deudor
el cual impone a este la necesidad de ejecutar una prestación.
Al igual se le conocen como
obligaciones ambulatorias y se establecen en el régimen de la propiedad
horizontal, donde la única forma de liberarse el deudor de la obligación es
cambiando su relación sobre la cosa.
Obligaciones
Pecuniarias: Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su
valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o
endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.
Obligaciones según el Código Civil
Venezolano
Naturales:
articulo 1805
Condición Suspensiva
y Condición Resolutoria: artículo 1198.
Condición
Imposible Ilícita e Inmoral: artículo 1200.
Condición
causal potestativa y mixta: artículo 1199.
Condición
positiva y negativa: artículos 1206 – 1207.
Condición
Suspensiva y Resolutoria: artículo 1198.
Condición
casual, potestativa y mixta: artículo 1199, 1202.
Condición
imposible ilícita e inmoral: artículo 1200.
Condición
Positiva y Negativa: artículos 1206 – 1207.
Obligaciones
Alternativas: artículos 1216 al 1220.
Obligaciones
Mancomunadas: artículo 1223.
Obligaciones
Solidarias Activas: artículos 1221; 1241 al 1249.
Obligaciones
Solidarias Pasiva: artículos 1221, 1224; 1229 al 1232.
Obligaciones
Solidarias Legal: artículos 1195 – 1703.
Obligaciones Indivisibilidad
Propiamente Dicha: artículo 1250.
Obligaciones Indivisibilidad
Legal: artículos 1252 – 1253 – 1261 – 1262.
Obligaciones Indivisibilidad
Convencional: artículo 1254.
Estas obligaciones están enmarcadas
en nuestro Código Civil Venezolano , es importante recalcar, que todo
compromiso fijado genera una obligación, tanto deudor como acreedor, deben
asentar las bases de la solicitud y la prestación del servicio, basado en un
objeto de orden jurídico, con el único y firme propósito de alcanzar la satisfacción
de ambas partes.
Como un punto vital en la conformación
de las relaciones con base humana, los convenios establecidos están para
celebrarse en todo momento, conformando el enaltecimiento del hombre y la formación
con bases solidas de los ciudadanos que hacen crecer y emprender el
engrandecimiento de un País.
Aun cuando existen para diversos
autores un variado manojo de obligaciones, en lo investigado por diversas
literaturas y código civiles de otros países les dejo un listado de diversas
obligaciones que existen en el Derecho:
Obligación
"ex lege", Obligación
"in solidum", Obligación a
plazo, Obligación accesoria, Obligación alimentaria, Obligación alternativa, Obligación ambulatoria O "propter
rem", Obligación bajo condición
Resolutoria, Obligación bajo condición
Suspensiva, Obligación civil, Obligación común, Obligación con cargo, Obligación condicional, Obligación condicional, Obligación conjunta, Obligación contractual, Obligación correlativa, Obligación de cantidad, Obligación de comercio, Obligación de custodia, Obligación de dar, Obligación de dar cosas ciertas, Obligación de dar cosas fungibles O de
cantidad, Obligación de dar cosas
inciertas, Obligación de dar cosas No
fungibles, Obligación de dar sumas De
dinero, Obligación de discreción
profesional, Obligación de escriturar, Obligación de estricto derecho, Obligación de explotar, Obligación de garantía En la compraventa, Obligación de género, Obligación de género limitado, Obligación de hacer, Obligación de medio, Obligación de medios, Obligación de no hacer, Obligación de objeto disyunto, Obligación de objeto plural O compuesto, Obligación de pago a mejor Fortuna, Obligación de prudencia y de diligencia, Obligación de reserva, Obligación de resultado, Obligación de resultado Y obligación de
medios, Obligación de seguridad, Obligación de sujeto múltiple O plural, Obligación de tracto único, Obligación de tracto sucesivo, Obligación de valor, Obligación determinada Obligación disyuntiva O de sujeto
alternativo, Obligación divisible, Obligación en moneda extranjera, Obligación facultativa, Obligación ilícita, Obligación ilíquida, Obligación imposible, Obligación in solidum, Obligación indivisible, Obligación indivisible mancomunada, Obligación invalida, Obligación legal, Obligación mancomunada, Obligación mercantil, Obligación modal Obligación natural Obligación notarial, Obligación nula, Obligación pecuniaria, Obligación personal, Obligación personal de contribuir en el irpf, Obligación por la deuda, Obligación principal, Obligación privilegiada, Obligación propter rem, Obligación pura y simple, Obligación putativa, Obligación real, Obligación real de contribuir en el irpf, Obligación simple, Obligación solidaria, Obligación tributaria, Obligaciones, Obligaciones a plazo, Obligaciones accesorias, Obligaciones al portador, Obligaciones alternativas, Obligaciones asimilables del Tesoro, Obligaciones únicas, Obligaciones cambiables, Obligaciones concurrentes, Obligaciones condicionales Obligaciones conjuntas, Obligaciones conjuntivas, Obligaciones convertibles, Obligaciones de dar, Obligaciones de hacer, Obligaciones de medio, Obligaciones de resultado, Obligaciones del
tesoro, Obligaciones disyuntivas, Obligaciones divisibles, Obligaciones en mano
común, Obligaciones específicas, Obligaciones facultativas, Obligaciones
genéricas, Obligaciones genéricas delimitadas, Obligaciones hipotecarias, Obligaciones
indivisibles, Obligaciones legales, Obligaciones mancomunadas, Obligaciones
mercantiles, Obligaciones mercantiles O comerciales, Obligaciones municipales, Obligaciones naturales, Obligaciones negativas, Obligaciones
pecuniarias, Obligaciones perfectas,
Obligaciones pluripersonales, Obligaciones propter rem, Obligaciones puras, Obligaciones recíprocas, Obligaciones renovables del Tesoro Obligaciones simplemente Mancomunadas,
Obligaciones sinalágmaticas, Obligaciones solidarias, Obligaciones subordinadas, Obligaciones tributarias, Obligaciones unilaterales.
Fuentes Bibliográficas
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Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal, Venezuela.
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Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
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